Resumen del Artículo Disposición transitoria novena

Artículo Disposición transitoria novena del Código Penal (CP) — Disposición transitoria novena. En las sentencias dictadas conforme a la legislación que se deroga y que no sean firmes por estar pendientes de recurso, se observarán, una vez transcurrido el período de vacatio, las siguientes reglas: a) Si se trata de un recurso de apelación,…

CPVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria novenaDisposición transitoria novena

Disposición transitoria novena.

En las sentencias dictadas conforme a la legislación que se deroga y que no sean firmes por estar pendientes de recurso, se observarán, una vez transcurrido el período de vacatio, las siguientes reglas:

a) Si se trata de un recurso de apelación, las partes podrán invocar y el Juez o Tribunal aplicará de oficio los preceptos del nuevo Código, cuando resulten más favorables al reo.

b) Si se trata de un recurso de casación, aún no formalizado, el recurrente podrá señalar las infracciones legales basándose en los preceptos del nuevo Código.

c) Si, interpuesto recurso de casación, estuviera sustanciándose, se pasará de nuevo al recurrente, de oficio o a instancia de parte, por el término de ocho días, para que adapte, si lo estima procedente, los motivos de casación alegados a los preceptos del nuevo Código, y del recurso así modificado se instruirán las partes interesadas, el Fiscal y el Magistrado ponente, continuando la tramitación conforme a Derecho.

Norma publicada: 23 de noviembre de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria novena

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria novena del CP?

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¿El Artículo Disposición transitoria novena del CP está vigente?

El artículo Disposición transitoria novena del CP está vigente.

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria novena?

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